Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 256
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256. - Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los
donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para
ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 256.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y
en todo tiempo por los donantes.
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