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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 256

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 256. - Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los

donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para

ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 256.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y

en todo tiempo por los donantes.

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