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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 255

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 255.- Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman

con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las

capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o

descendientes a recibir alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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