Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 255
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255.- Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman
con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las
capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o
descendientes a recibir alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- ALIMENTOS. NO ES OBLIGATORIA LA CONDENA A PROPORCIONARLOS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, DECISION SOBRE ALIMENTOS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- MATRIMONIO CONTRAIDO DE BUENA FE, NULIDAD DEL. ALIMENTOS PARA LA ESPOSA DESPUES DE DECLARADA ESTA. (s/clave)
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