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ALIMENTOS. NO ES OBLIGATORIA LA CONDENA A PROPORCIONARLOS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 34

Los artículos 255, 257 y 260 al 262 del Código Civil, no estatuyen que si se declara la nulidad del matrimonio, deba condenarse forzosamente a un cónyuge a proporcionar alimentos al otro. Al efecto, el primer párrafo del artículo 255 del Código Civil, sólo dispone que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges, mientras dure el mismo matrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269470-5e1c0e1e/alimentos-no-es-obligatoria-la-condena-a-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7359/66. Gilberto Thomason Escandel. 9 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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