DIVORCIO, NEGATIVA DE UNO DE LOS CONYUGES A DAR ALIMENTOS AL OTRO COMO CAUSAL DE.
Para que proceda la acción de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, es necesario que además de la negativa del demandado a proporcionar alimentos a la actora, ésta demuestre en el juicio de donde deriva el acto reclamado, que no se pueden hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del Código Civil, según la fracción XII del artículo 267 del mismo ordenamiento legal, con un juicio previo sobre alimentos seguido al mismo demandado que así lo demuestre, o con cualquiera de los demás medios de prueba que señala la ley, desahogados en el juicio, que también acredite esa situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241179-3985b147/divorcio-negativa-de-uno-de-los-conyuges-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, NEGATIVA A DARLOS, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis