DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos a que se refiere la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y los Códigos de los Estados que tienen igual disposición, como regla general, debe demostrarse que previamente al ejercicio de la acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, el cónyuge actor pidió el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en contra de aquél, y que a pesar de esto no logró hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 165 y 166 del mencionado Código Civil, a no ser que el demandado careciera de bienes o de trabajo, por el cual percibiera un sueldo o un salario, sobre los cuales pudiera hacer efectiva la pensión alimenticia, en cuyo caso bastaría demostrar esta circunstancia que haría innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento antes mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241367-b9c44501/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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