DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE.
Si la acreedora alimentaria no demostró haber cumplido con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, esto es, que no hubiera podido hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del mismo código, debe estimarse injustificada la causal de divorcio que haga consistir en la falta de ministración de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347868-0f7cd125/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4082/40. Hidalgo Icazbalceta Carmen. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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