ALIMENTOS, FALTA DE MINISTRACION DE LOS, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
La sola circunstancia de que el marido se haya negado a dar alimentos a su esposa, no basta para declarar procedente la acción de divorcio, fundada en la causal que establece el artículo 267, fracción XII, del Código Civil del Distrito Federal, si de autos consta que la esposa ha podido hacer efectivos los derechos que le confiere el artículo 165 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347375-8904d3a8/alimentos-falta-de-ministracion-de-los-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 490/44. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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