DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE.
Para que exista la causal de divorcio a que se refiere la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, no basta con demostrar que el demandado ha dejado de ministrar alimentos a la actora y a sus hijos, sino que es necesario además, justificar que éste no puede hacer efectivo el derecho que conceden los artículos 165 y 166 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347416-44485ebf/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3925/43. Cabrera de Roa María. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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