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ALIMENTOS, NEGATIVA A DARLOS, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1866

La fracción XII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al establecer como causal de divorcio, la negativa de los cónyuges a darse alimentos, comprende todas las hipótesis que se derivan del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 164 del mismo código, precepto éste, al cual remite el primeramente dictado. Ahora bien, el hecho de no dar alimentos equivale a la negativa de darlos, según se desprende del mencionado artículo 164 del Código Civil, que establece la obligación, a cargo del marido de dar alimento a la mujer, así como de hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, salvo los casos de excepción a que se refiere el propio precepto; y si en el caso, el marido no probó estar imposibilitado para trabajar, no podía admitirse la validez de su argumento en el sentido de que su mujer, al pagar los gastos de ella y sus hijos, cumplía con la obligación de cubrir, por su exclusiva cuenta, los gastos que demanda el sostenimiento del hogar. Por otra parte, debe estimarse que no era necesario que la actora demostrara que no pudo hacer efectivos sus derechos de percibir alimentos, de acuerdo con los artículos 165 y 166 del Código Civil si el demandado alegó y probó que carecía de empleo y que no se encontraba en posibilidad de proporcionar dichos alimentos, porque no tenía bienes propios en que pudiera haber hecho efectivos los derechos que a la esposa confiere el artículo 165 invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349622-a169e0bc/alimentos-negativa-a-darlos-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5324/42. Esquivel Balmaceda José. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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