DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
La causal de divorcio contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, consistente en la negativa de los cónyuges a darse alimentos no se comprueba si está reconocido por la actora en su demanda, que su esposo le ministraba cierta cantidad diaria para ello, y por lo mismo se demuestra que sí pasó el marido una cantidad para alimentos, y en cambio no comprobó la demandante que se negara a ministrarlos, y en esas condiciones, hay que convenir en que cumplió el cónyuge demandado con la obligación respectiva, sin que deba decirse nada acerca de si es o no suficiente esa cantidad, porque eso no fue materia del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271196-31689681/divorcio-negativa-a-proporcionar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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