DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
Quien funda la demanda de divorcio en la fracción XII del artículo 267 de Código Civil debe, como regla general, demostrar que previamente al ejercicio de su acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, pidió el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en su contra y que a pesar de eso no logró hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 164 y 166 del mencionado Código Civil. A no ser que el demandado careciera de bienes o de trabajo por el cual percibiera un sueldo o un salario, sobre los cuales pudiera hacerse efectiva la pensión alimenticia, en cuyo caso bastaría demostrar esta circunstancia, que haría innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento antes mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242160-3bbb42eb/divorcio-negativa-a-dar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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