DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 322 del Código Civil, para que proceda la acción de divorcio intentada con la base en la negativa de los cónyuges para darse alimentos, es necesario que no hayan podido hacerse efectivos los derechos consignados en los artículos 154 y 155 de dicho ordenamiento, lo cual, por ser uno de los elementos de la acción, toca a la parte actora demostrar en forma plena, en los términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles. Puede ocurrir que el cónyuge demandado no tenga bienes, ni ingresos sobre los cuales pudieran hacerse efectivos los derechos de que se trata, en cuyo caso, también queda a cargo del demandante la prueba de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269584-29d85b14/divorcio-negativa-a-dar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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