ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
El hecho de que se demuestre en el juicio de alimentos que la esposa tiene ingresos que le permiten subvenir a las necesidades alimenticias de ella y de su hijo, no desvirtúa la afirmación de que el marido al separarse del hogar los haya dejado desamparados, ya que el amparo y protección que el hombre representa para su familia dentro del hogar no se reduce simplemente a la cuestión material de que las personas que dependen de el tengan comida, sino en todos aquellos aspectos necesarios para el logro de los fines del matrimonio: vida en común, socorro mutuo, atención del hogar, administración de los bienes, educación de los hijos, etcétera, que se previenen en los artículos 162, 163, 164 y 176 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241594-52377d81/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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