ALIMENTOS.
La obligación de dar alimentos varía de naturaleza según los casos: en unos, como en el del marido respecto de la mujer, durante el matrimonio, existe de una manera absoluta sin limitación ninguna; en otros, como en el de la mujer respecto del marido, está subordinada a las condiciones que la ley fija; en los de divorcio intentado, a cierto periodo de tiempo; en los del divorcio declarado, a la culpabilidad o inculpabilidad de la mujer; y por último, en los casos de ascendientes y descendientes, a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284532-88211685/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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