ALIMENTOS, NECESIDAD DE RECIBIRLOS.
Si la mujer sostiene que debieron haberse repartido los alimentos a cargo de los cónyuges, en forma proporcional, implícitamente expresa que ella está en posibilidad de proporcionar alimentos a los hijos, concurriendo con el marido, en los términos del artículo 61 de la Ley de Relaciones Familiares; y en condiciones tales, no puede decirse que tenga necesidad de los alimentos para sí, ni que el marido esté en la obligación de proporcionárselos, ya que es requisito esencial de esa obligación, el de que, quien pide los alimentos, tenga necesidad de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343383-075f93e9/alimentos-necesidad-de-recibirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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