Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, NECESIDAD DE RECIBIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1663

Si la mujer sostiene que debieron haberse repartido los alimentos a cargo de los cónyuges, en forma proporcional, implícitamente expresa que ella está en posibilidad de proporcionar alimentos a los hijos, concurriendo con el marido, en los términos del artículo 61 de la Ley de Relaciones Familiares; y en condiciones tales, no puede decirse que tenga necesidad de los alimentos para sí, ni que el marido esté en la obligación de proporcionárselos, ya que es requisito esencial de esa obligación, el de que, quien pide los alimentos, tenga necesidad de ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343383-075f93e9/alimentos-necesidad-de-recibirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3290/49. Boullosa de Ramsden María. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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