ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. RECAE EN EL ESPOSO Y NO EN LOS PADRES DE LA MUJER CASADA.
Si los alimentos son pedidos judicialmente por la mujer a su esposo, el demandado no puede alegar en contrario que su acreedora recibe la ayuda económica de sus padres, porque la obligación de pagar o ministrar alimentos a la mujer casada recae en el cónyuge y no en los padres de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241679-79b84985/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-recae-en-el-esposo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4278/73. Lamberto Martínez Nieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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