ALIMENTOS A LA MUJER CASADA, DEBEN SER A CARGO DEL ESPOSO.
Si en el juicio no está demostrado que la acreedora alimentaria tenga bienes propios que le produzcan frutos suficientes para obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o que desempeñe algún trabajo, ejerza profesión, oficio o comercio que tenga como consecuencia el resultado indicado, es al esposo a quien corresponde la ministración de alimentos a la mujer, quien a su vez cumplirá con su obligación de contribuir a los fines del matrimonio, con la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar y la asistencia personal en caso de enfermedad y deberes maritales que la institución igualmente persigue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241676-d6e24b42/alimentos-a-la-mujer-casada-deben-ser-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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