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ALIMENTOS A LA MUJER CASADA, DEBEN SER A CARGO DEL ESPOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Cuarta Parte; Pág. 13

Si en el juicio no está demostrado que la acreedora alimentaria tenga bienes propios que le produzcan frutos suficientes para obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o que desempeñe algún trabajo, ejerza profesión, oficio o comercio que tenga como consecuencia el resultado indicado, es al esposo a quien corresponde la ministración de alimentos a la mujer, quien a su vez cumplirá con su obligación de contribuir a los fines del matrimonio, con la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar y la asistencia personal en caso de enfermedad y deberes maritales que la institución igualmente persigue.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241676-d6e24b42/alimentos-a-la-mujer-casada-deben-ser-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4278/73. Lamberto Martínez Nieto. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Cuarta Parte, página 13, bajo el rubro "ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.".

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