ALIMENTOS, SUMINISTRO DE, A UN TERCER ACREEDOR ALIMENTARIO, CUANDO EL DEUDOR ES CASADO.
Si a una persona casada le demanda alimentos un diverso acreedor alimentario, es inadmisible que el deudor además de probar el vínculo que lo une con su esposa y con sus menores hijos, tenga el deber de probar que les proporciona alimentos, ya que de la sola demostración que está casado y tiene hijos surge la fuerte presunción de que los alimenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242082-1329cacd/alimentos-suministro-de-a-un-tercer-acreedor-alimentario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1996/71. Olivia Rivera. 10 de enero de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.
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