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ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3242

El deudor alimentista, no puede en los casos de divorcio, cumplir con su obligación de ministrar alimentos, incorporando al acreedor a su familia, si no se ha resuelto la pérdida de la patria potestad, por parte de su cónyuge, ni la situación en que deberá quedar el menor, con relación a sus padres, pues en tales condiciones, admitir la incorporación de que se trata, equivaldría a privar arbitrariamente, un derecho al otro cónyuge.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351381-bb71c54d/alimentos-incorporacion-del-deudor-a-la-familia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7882/42. Evangelista Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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