ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS.
El deudor alimentista, no puede en los casos de divorcio, cumplir con su obligación de ministrar alimentos, incorporando al acreedor a su familia, si no se ha resuelto la pérdida de la patria potestad, por parte de su cónyuge, ni la situación en que deberá quedar el menor, con relación a sus padres, pues en tales condiciones, admitir la incorporación de que se trata, equivaldría a privar arbitrariamente, un derecho al otro cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351381-bb71c54d/alimentos-incorporacion-del-deudor-a-la-familia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7882/42. Evangelista Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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