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DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 632

Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, es indispensable que el acreedor alimentista pida el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos del deudor alimentista, ya que no basta la simple negativa de dar alimentos siempre que éstos puedan hacerse efectivos en la forma prescrita por la ley, a menos de que, careciendo de bienes el deudor, no perciba sueldo o salario del que pueda descontarse la cantidad de dinero suficiente a cubrir la pensión alimenticia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339112-4e7fd832/divorcio-negativa-a-dar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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