DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.-
El presupuesto procesal de la acción de divorcio fundada en la falta de ministración de alimentos, consistente en la petición de aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos del deudor alimentista, sólo tiene lugar cuando efectivamente el demandado tiene bienes o percibe, por su trabajo, un sueldo o salario, pero no es necesario satisfacer ese presupuesto procesal, cuando el deudor alimentista carece de bienes y no percibe ningún emolumento económico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913796-95d56973/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5075/69.-José Luis Martínez Sánchez.-4 de febrero de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Solís López.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 26 Cuarta Parte, página 29, Tercera Sala.
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