DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.
Cuando se solicita el divorcio por falta de ministración de alimentos, la regla es que el cónyuge actor debe demostrar que con anterioridad al ejercicio de la acción promovió el juicio o procedimiento idóneo para asegurar los alimentos y no logró hacerlos efectivos. La excepción a tal regla se da cuando el deudor alimentario carece de bienes o trabajo, pues en estos casos no es necesario demostrar que se promovió el procedimiento judicial para asegurar los alimentos, ya que la promoción del mismo sería inútil. Empero, la excepción sólo opera cuando la parte actora en su demanda de divorcio hace valer el hecho de no haber promovido el procedimiento de alimentos por carecer el demandado de bienes o trabajo, es decir, introduce a la litis el hecho que implica estar en el caso de excepción a la regla. Es además necesario que el actor acredite el hecho de que el demandado carecía de trabajo y bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800714-59039af1/divorcio-alimentos-no-ministrados-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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