Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE. NO PROBADA SI EL DEMANDANTE PUDO HACERLOS EFECTIVOS JUDICIALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145

Si la demandante invoca como causal de divorcio la negativa de su cónyuge de proporcionarle alimentos, pero de autos se advierte que pudo hacer efectivos los derechos que le concede el artículo 154 de la Ley Sustantiva Civil del Estado, pues subsiste embargo en bienes pertenecientes al demandado, su acción debe considerarse no probada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224491-8af717a7/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 398/90. Ana Rosa Gutiérrez Aréchiga. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.

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