DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
El presupuesto procesal de la acción de divorcio fundada en la falta de ministración de alimentos, consistente en la petición de aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos del deudor alimentista, sólo tiene lugar cuando efectivamente el demandado tiene bienes o percibe, por su trabajo, un sueldo o salario, pero no es necesario satisfacer ese presupuesto procesal, cuando el deudor alimentista carece de bienes y no percibe ningún emolumento económico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242228-cd1e1015/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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