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DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

Clave: 233 · Registro digital (IUS): 392360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 159

Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, es indispensable que el acreedor alimentista pida el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos del deudor alimentista, ya que no basta la simple negativa de dar alimentos siempre que éstos puedan hacerse efectivos en la forma prescrita por la ley, a menos de que, careciendo de bienes el deudor, no perciba sueldo o salario del que pueda descontarse la cantidad de dinero suficiente a cubrir la pensión alimenticia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392360-f0b9e4cb/divorcio-negativa-a-dar-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7681/62. Martha Castañeda de Núñez. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5075/69. José Luis Martínez Sánchez. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Amparo directo 1472/73. Soledad Amparo Gomar Hernández. 15 de abril de 1974. Cinco votos. NOTA: Esta tesis ya no tiene aplicación en el Distrito Federal, desde la reforma que se hizo a la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1974, porque ya no es requisito para la procedencia de la acción de divorcio por la negativa de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164 del propio ordenamiento, que previamente se agoten los procedimientos tendientes a su cumplimiento.

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