Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73

Cuando se solicita el divorcio por falta de ministración de alimentos, debe acreditarse que, con anterioridad al ejercicio de la acción, la actora promovió el juicio o procedimiento idóneo para asegurar los alimentos y que no logró hacerlos efectivos; o bien, dicha actora debe expresar en la demanda de divorcio, que no promovió el citado procedimiento por carecer el demandado de bienes o trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249760-0301a2f4/divorcio-alimentos-no-ministrados-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 530/82. Luz Angélica de la Torre Padilla. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 163-168, página 67. Amparo directo 303/82. Alma García Saró. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.