ALIMENTOS, FORMA DE PAGARLOS.
No es posible admitir que la opción que da la ley civil al deudor alimentista, de pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, sea tan amplia y absoluta que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor, como es el caso en que el marido obligado a pagar alimentos a la esposa, trata de llevarla a vivir a un domicilio que no es el de él, y en que no puede tener la mujer la autoridad y las consideraciones iguales para los del marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340920-b21d1df4/alimentos-forma-de-pagarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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