ALIMENTOS.CASOS EN QUE NO ES POSIBLE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DARLOS, INCORPORANDO AL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR.
La opción que da la Ley Civil al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, no es tan amplia y absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales, que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor; ya que la incorporación está subordinada a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814707-87b28431/alimentos-casos-en-que-no-es-posible-cumplir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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