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ALIMENTOS.CASOS EN QUE NO ES POSIBLE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DARLOS, INCORPORANDO AL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 18

La opción que da la Ley Civil al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, no es tan amplia y absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales, que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor; ya que la incorporación está subordinada a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814707-87b28431/alimentos-casos-en-que-no-es-posible-cumplir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6115/47. Elías Morales Flores. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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