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ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR.

Clave: 40 · Registro digital (IUS): 392167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 26

El derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella y pueda obtener así el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos, pues faltando cualquiera de estas condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392167-094defe9/alimentos-incorporacion-del-acreedor-al-seno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 2017/55. Salvador Pedraza Gonzaga. 4 de julio de 1956. Cinco votos. Amparo directo 5825/55. Lucas Cordero Rivera. 5 de julio de 1956. Cinco votos. Amparo directo 627/56. Elías Vázquez Angeles. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2396/56. Mario Hernández Serrano. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Amparo directo 668/60. Guillermo Romero Ramírez. 8 de diciembre de 1960. Cinco votos.

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