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ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR, LA OBLIGACION DE DAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 49

El derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella y pueda obtener así el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos, pues faltando cualquiera de esta condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339151-919d7c10/alimentos-incorporacion-del-acreedor-alimentario-al-seno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5825/55. Lucas Cordero Rivera. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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