ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR, LA OBLIGACION DE DAR.
El derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella y pueda obtener así el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos, pues faltando cualquiera de esta condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339151-919d7c10/alimentos-incorporacion-del-acreedor-alimentario-al-seno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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