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ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 112

Es verdad que la Ley Civil da opción al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, pero esa opción no puede concebirse tan amplia y tan absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues en la práctica existen, a veces, inconvenientes legales y morales que pueden hacer nugatoria los derechos del acreedor, y en este sentido se pronuncian los tratadistas, sosteniendo que el derecho de incorporar al acreedor alimentista al domicilio del deudor, se halla subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo moral o legal, para que el acreedor sea trasladado a ella y obtenga el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la connotación jurídica de la palabra alimentos; y es incuestionable que faltando cualquiera de esas condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340195-59970e94/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-la-familia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4523/52. González Ramírez Arnulfo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Hilario Medina.

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