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ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL DOMICILIO DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 272

El derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista impedimento legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella y pueda obtener así el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos, pues faltando cualquiera de estas condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338896-9a3e462a/alimentos-incorporacion-del-acreedor-alimentario-al-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2719/56. Facundo González Ramos. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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