ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR DE LOS.
El hecho de que la esposa viviera con su marido, no libraba a éste de la obligación de proporcionarle alimentos, puesto que la incorporación del acreedor a la familia del deudor, como establece la ley, no sólo consiste en la habitación común, sino que además debe ministrarse al acreedor alimentista, comida, vestidos y asistencia, en caso de enfermedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344871-aff8a3b3/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-la-familia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 857/49. Navarrete Cavens Oscar. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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