ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR.
Si no existen constancias en autos de que la esposa legítima del deudor alimentario haya prestado su consentimiento para que un hijo natural de éste sea incorporado al hogar, tal incorporación no es procedente para cumplir con la obligación de dar los mencionados alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340267-86352893/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-la-familia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2383/52. Folgueras Ruiz Antonio. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
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