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ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 33

La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges existe desde la celebración del matrimonio y respecto a los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo, no quiere decir que esté cumpliendo actualmente con ésta, situación que le corresponde demostrar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241145-d57f41c0/alimentos-la-obligacion-de-proporcionarlos-es-de-tracto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4144/75. Joaquín Hernández Capetillo. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.

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