ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.
La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges existe desde la celebración del matrimonio y respecto a los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo, no quiere decir que esté cumpliendo actualmente con ésta, situación que le corresponde demostrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241145-d57f41c0/alimentos-la-obligacion-de-proporcionarlos-es-de-tracto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4144/75. Joaquín Hernández Capetillo. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Max. J. Peniche Cuevas.
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