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ALIMENTOS. MOMENTO EN QUE NACE Y CUANDO SE HACE EXIGIBLE LA OBLIGACION DE CUBRIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 76, Séptima Parte; Pág. 13

La obligación que tiene el deudor alimentario de proporcionar alimentos a su cónyuge, nace con el vínculo matrimonial; y en caso de que no se cumpla con dicha obligación, se hace exigible a partir de la fecha en que el acreedor alimentario reclamó judicialmente el pago de alimentos, pues uno de los efectos de la demanda es la interpelación judicial; por tanto, es a partir de entonces cuando se hace patente la necesidad y urgencia de percibir alimentos el acreedor alimentario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245854-90d0b65e/alimentos-momento-en-que-nace-y-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4667/72. Leonarda Torres. 17 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.

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