ALIMENTOS. MOMENTO EN QUE NACE Y CUANDO SE HACE EXIGIBLE LA OBLIGACION DE CUBRIRLOS.
La obligación que tiene el deudor alimentario de proporcionar alimentos a su cónyuge, nace con el vínculo matrimonial; y en caso de que no se cumpla con dicha obligación, se hace exigible a partir de la fecha en que el acreedor alimentario reclamó judicialmente el pago de alimentos, pues uno de los efectos de la demanda es la interpelación judicial; por tanto, es a partir de entonces cuando se hace patente la necesidad y urgencia de percibir alimentos el acreedor alimentario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245854-90d0b65e/alimentos-momento-en-que-nace-y-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4667/72. Leonarda Torres. 17 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
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