ALIMENTOS, DERECHO A LOS, Y COMPROBACION DE SU NECESIDAD.
La condena a pagar alimentos no infringe preceptos constitucionales si con la confesión del deudor, desahogada conforme a los cauces legales, se acredita su conformidad para proporcionar alimentos a sus hijos que fueron reconocidos en el acta misma del matrimonio, y si en autos no consta que dichos hijos hayan dejado de tener necesidad de percibir los alimentos, demostración que es a cargo del demandado y deudor, ya que no hay probanza idónea al respecto sino las simples afirmaciones de que la madre tiene un trabajo que le proporciona ingresos para coadyuvar a la alimentación de sus hijos, y de que éstos viven con los abuelos maternos quienes tiene posibilidades económicas; máxime que estos no están obligados en aquellas circunstancias a proporcionar alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245846-2b406b21/alimentos-derecho-a-los-y-comprobacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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