ALIMENTOS.
El marido debe dar alimentos a la mujer, aunque ésta no haya llevado bienes al matrimonio; dicha obligación es absoluta; existe en cualquier caso, sin distinción alguna; doctrina que corroboran las disposiciones legales que dicen: que cuando la mujer no ha dado causa al divorcio, tendrá derecho a alimentos, aun cuando posea bienes propios, mientras viva honestamente; y que, aun cuando haya dado causa a él, tendrá que ser alimentada, siempre que la causa no haya sido el adulterio, su derecho a los alimentos no está subordinado a la comprobación de la necesidad de recibirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284529-413bb82c/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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