ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AL CONYUGE INOCENTE, DESPUES DE QUE SE DECLARO LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.
El artículo 255 del Código Civil limita los efectos del matrimonio que sea declarado nulo al tiempo en que haya durado éste y el 256 del mismo ordenamiento estatuye que en el caso en que hubiere existido buena fe de parte de uno solo de los contrayentes, el matrimonio sólo producirá efectos respecto a él. Por lo consiguiente, si la autoridad responsable absuelve de la obligación alimentaria a la persona quien contrajo el vínculo jurídico que luego fue declarado nulo, debe concluirse que obró ajustada estrictamente a derecho, porque no podía prolongar los efectos de esta unión, respecto a los cónyuges, más allá de la sentencia que declaró su nulidad, cosa que hubiera sucedido en el supuesto de que se le hubiera condenado a seguir proporcionando a la esposa lo necesario para satisfacer esta necesidad, la cual sólo puede emanar del acto jurídico que se invalidó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241137-20519c8a/alimentos-cesacion-de-la-obligacion-de-proporcionarlos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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