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ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS AL CONYUGE INOCENTE, DESPUES DE QUE SE DECLARO LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 11

El artículo 255 del Código Civil limita los efectos del matrimonio que sea declarado nulo al tiempo en que haya durado éste y el 256 del mismo ordenamiento estatuye que en el caso en que hubiere existido buena fe de parte de uno solo de los contrayentes, el matrimonio sólo producirá efectos respecto a él. Por lo consiguiente, si la autoridad responsable absuelve de la obligación alimentaria a la persona quien contrajo el vínculo jurídico que luego fue declarado nulo, debe concluirse que obró ajustada estrictamente a derecho, porque no podía prolongar los efectos de esta unión, respecto a los cónyuges, más allá de la sentencia que declaró su nulidad, cosa que hubiera sucedido en el supuesto de que se le hubiera condenado a seguir proporcionando a la esposa lo necesario para satisfacer esta necesidad, la cual sólo puede emanar del acto jurídico que se invalidó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241137-20519c8a/alimentos-cesacion-de-la-obligacion-de-proporcionarlos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Secretario: Carlos A. González Zárate. Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a./J. 19/2011 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 291, de rubro: "ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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