DONACION ENTRE CONSORTES.
No puede decirse que una donación hecha entre consortes sea inválida por no haberse autorizado judicialmente a la donataria, pues la falta de dicha autorización sólo puede ser invocada por ésta, ya que tal requisito se ha establecido por la ley en su exclusiva protección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339848-975bc98f/donacion-entre-consortes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2265/54. Flores Rafael. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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