DONACIONES ENTRE CONSORTES.
Las situaciones jurídicas que establecen, no pueden ser materia del juicio de garantías que se promueva porque se priva al donatario, de la posesión de esos bienes; pues en dicho juicio sólo debe examinarse si esa posesión está probada, lo que será bastante para fundar la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283943-2e6dfe1c/donaciones-entre-consortes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 655/24. Rojas de Calvillo Amalia. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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