DONACIONES ENTRE CONSORTES.
La escritura de donación no puede servir para justificar la posesión de los bienes a que se contrae, sino la propiedad de los mismos, y como las donaciones de esta naturaleza sólo se confirman por la muerte del donante, si ésta no se ha comprobado, tener por cierta esa posesión, equivaldría a tener como ya formalizada la escritura de donación; sin que baste para probar la posesión del donatario, que por medio de testigos se acredite que tales bienes están en la casa de los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283944-2dae030a/donaciones-entre-consortes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 655/24. Rojas de Calvillo Amalia. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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