BIENES ADQUIRIDOS POR UN CONYUGE.
Para considerar que un bien adquirido durante la sociedad legal, por alguno de los cónyuges, le pertenece exclusivamente en propiedad, no basta que en la escritura de adquisición se haya hecho constar así, por declaración del que se considera propietario, ni por confesión del otro consorte, ni por la de ambos juntos, sino que es preciso que la exclusiva pertenencia se demuestre por alguno de los medios de prueba permitidos por el derecho. Tales manifestaciones en las escrituras relativas, sólo prueban que existe la confesión, manifestación o afirmación de quien las hace, pero no que sea una verdad lo que en ellas se afirma. La presunción legal establecida por la ley, a favor de la comunidad legal, (donde existe esta institución), sólo puede desvirtuarse mediante la prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816396-4e8a1a4d/bienes-adquiridos-por-un-conyuge · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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