PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CONTRA QUIEN DEBE ENTABLARSE LA DEMANDA DE.
Si el inmueble que se pretende adquirir mediante la acción de prescripción positiva pertenece a la sociedad legal que se constituyó con motivo del matrimonio celebrado entre el demandado y la quejosa, aun cuando dicha sociedad no se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sino que el inmueble perteneciente a la misma, se encuentra registrado únicamente a nombre del marido demandado y no de ambos cónyuges, lo que sería necesario para proteger a los terceros adquirentes de buena fe que contrataren con los cónyuges a fin de evitar de que sean defraudados por ocultaciones o modificaciones a las capitulaciones matrimoniales que sólo aquéllos conocen, tal inscripción del inmueble a nombre de la sociedad conyugal no se hace necesaria cuando los actores son hijos del demandado y la quejosa, porque es de estimarse fundadamente que conocían el régimen matrimonial que regían sus bienes, por lo que también debieron demandar a la quejosa, que resultó ser su madre, y no únicamente a su padre que era quien aparecía como propietario del bien en cuestión y al no haberlo hecho así, es evidente que se violaron en perjuicio de aquélla las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no habérsele dado la oportunidad de ser oída y vencida en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215033-0d61532c/prescripcion-adquisitiva-contra-quien-debe-entablarse-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL. ACCION EJECUTIVA CIVIL, EN CONTRA DE QUIEN DEBE INTENTARSE. (XV.1o.69 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. LA INSCRIPCION REGISTRAL A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES NO EXIME AL ACREEDOR DE TENER QUE LITIGAR EN CONTRA DEL OTRO, SI AL CELEBRAR EL CONTR (26)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEMANDA CONTRA UNO SOLO DE LOS CONYUGES RESPECTO A BIENES DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. REQUISITO DE PUBLICIDAD, NO SE CUMPLE AL ASENTARSE QUE EL ADQUIRENTE ESTA CASADO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, CELEBRADO POR UNO DE LOS CONSORTES CUANDO EL BIEN AUN NO INGRESA AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO SURTE EFECTOS CONTRA TERCERO LA INSCRIPCION EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, DE UN INMUEBLE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis