SOCIEDAD CONYUGAL, DEMANDA CONTRA UNO SOLO DE LOS CONYUGES RESPECTO A BIENES DE LA.
Al estar plenamente demostrado que la esposa está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y que el inmueble de que se trata en la demanda de garantías, fue adquirido por su marido y el hermano de éste, durante la vigencia del contrato matrimonial admitido, aunque solamente quedó registrado, en cuanto a la parte que le corresponde a su esposo, bajo el nombre de éste y no en el de la sociedad conyugal, debe decirse que, a pesar de esta omisión y como el inmueble fue adquirido después de celebrado el matrimonio, de cualquier manera la quejosa tiene derechos innegables para defender el inmueble, respecto de la parte que le pertenece, dado que de acuerdo con el artículo 180 del Código Civil del Estado de México, el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad conyugal, como es el caso, corresponde a ambos cónyuges, mientras exista la sociedad. En consecuencia, si el actor en el juicio del que emanen los actos reclamados, conocía que el demandado estaba casado con la quejosa, bajo el régimen de sociedad conyugal y sólo demandó al esposo sobre el otorgamiento del contrato, respecto del inmueble que ambos adquirieron, omitiendo hacerlo con la quejosa, a pesar de que él no podía ser considerado como tercero de buena fe, para que pudiera beneficiarse con la no inscripción en el Registro Público de la Propiedad del inmueble en cuestión, a nombre de la sociedad conyugal, debido a que está plenamente acreditado que el referido actor, es hermano del demandado y fue testigo del matrimonio de éste y de la quejosa, es indudable que los actos combatidos que no reconozcan los derechos de la quejosa son violatorios de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256682-3b249e4e/sociedad-conyugal-demanda-contra-uno-solo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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