SOCIEDAD CONYUGAL, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
Es erróneo aducir que un cónyuge carezca de legitimación activa para ejercitar por su propio derecho la acción de terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado por él en lo personal, porque se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, pues aun cuando se acredite que se encuentra casado bajo tal régimen patrimonial, ello no impide que pueda ejercitar en forma personal las acciones relacionadas con el inmueble arrendado ni que debiera acreditar su carácter de administrador de la sociedad conyugal, porque frente a terceros, cada cónyuge es el titular de los bienes adquiridos por él, aunque esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, no siendo sus efectos hacia el exterior, sino sólo crea relaciones internas de esposo a esposa, puesto que en este régimen no se crea un derecho real de copropiedad de uno de los cónyuges respecto de los bienes adquiridos individualmente por el otro, sino sólo genera un derecho personal o de crédito a obtener una participación en los productos o ganancias de los bienes que pasan a formar parte de la sociedad conyugal, lo que explica que el cónyuge que es titular de un bien adquirido por él pueda ejercitar las acciones relacionadas con ese bien, sin necesidad de la concurrencia de la otra parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229171-719e63bd/sociedad-conyugal-naturaleza-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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