SOCIEDAD CONYUGAL. NO PUEDE AFECTAR EL INTERÉS LEGÍTIMO DE UNA PERSONA EL HECHO DE QUE SU CÓNYUGE HAYA MANIFESTADO SER SOLTERO EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
Es insostenible el argumento relativo a que la impetrante de garantías debe acreditar con alguna prueba distinta al acta del Registro Civil, que a la fecha en que su esposo adquirió el inmueble, estaba vigente la sociedad conyugal, si éste manifestó en un contrato privado de compraventa posterior a la celebración del matrimonio y en sus generales ser soltero, pues independientemente de que dicha acta constituye el medio idóneo para evidenciar el estado civil de las personas, el hecho de que su cónyuge haya manifestado ser soltero no puede afectar los intereses legítimos que aquélla pudiera tener, derivados de la sociedad conyugal, porque tal afirmación no proviene de ella y, por tanto, no es un acto que le sea propio o que se encuentre reconocido por ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178129-de2bc3c0/sociedad-conyugal-no-puede-afectar-el-interes-legitimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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