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COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, CELEBRADO POR UNO DE LOS CONSORTES CUANDO EL BIEN AUN NO INGRESA AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 557

Si bien es verdad que por regla general cuando se controvierte un bien inmueble de una sociedad conyugal, se debe llamar a juicio a ambos consortes para que deduzcan sus derechos, ello no acontece cuando, como en el caso, se demandó al esposo la rescisión de un contrato de compraventa respecto de un bien inmueble, celebrado únicamente con éste, toda vez que su cónyuge no demostró haber participado conjuntamente en la celebración del contrato cuya rescisión se demanda, sino que por el contrario ella misma señala que dicho contrato lo celebró únicamente su marido; máxime que si se demandó la rescisión del contrato de compraventa por incumplimiento del mismo, es obvio que el inmueble motivo de la compraventa aún no ingresaba al patrimonio de la sociedad conyugal, de ahí que no exista razón para que la quejosa hubiera sido llamada al juicio de rescisión como lo pretende.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226278-293426c4/compraventa-rescision-del-contrato-de-celebrado-por-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 102/89. Eva González Rubio de Torres. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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