COMPRAVENTA DE INMUEBLES. REQUISITO DE PUBLICIDAD, NO SE CUMPLE AL ASENTARSE QUE EL ADQUIRENTE ESTA CASADO.
La circunstancia de que en la escritura pública de compraventa (inscrita en el Registro Público de la Propiedad) mediante la cual el esposo de la quejosa adquirió el inmueble rematado se haya asentado que dicho adquirente, era casado, no es suficiente para tener por cumplido el requisito de publicidad de la sociedad conyugal que se requiere para que ésta pueda ser oponible a terceros, puesto que en la información de referencia, únicamente se asienta que el adquirente, del bien se encontraba casado, mas no bajo qué régimen legal contrajo matrimonio y, por tanto, no da lugar a tener por enterados a los terceros del régimen legal bajo el cual contrajo matrimonio el demandado, como tampoco a considerar que dicho bien fue inscrito a nombre de la sociedad conyugal, puesto que sólo aparece registrado a nombre del enjuiciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226805-fca15e6c/compraventa-de-inmuebles-requisito-de-publicidad-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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