Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. PARA QUE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTA PUEDAN SER OPONIBLES A UN TERCERO QUE ADQUIERE UN BIEN INMUEBLE POR ADJUDICACION EN SUBASTA PUBLICA, ES NECESARIO QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DE LA.

Clave: XVII.1o.30 C · Registro digital (IUS): 215706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 576

Si en un juicio ejecutivo mercantil el bien inmueble embargado ya fue materia de remate y adjudicación a un tercero, para que la esposa del demandado en el juicio pueda impugnar el procedimiento a través del juicio de garantías, alegando que le asisten derechos de propiedad sobre el inmueble de mérito por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario que dicho inmueble se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la citada sociedad, puesto que la persona que adquiere por adjudicación la propiedad de un inmueble, también adquiere un derecho real.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215706-1dff8acb/sociedad-conyugal-para-que-los-derechos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/92. Carmen Lomelí Pérez viuda de Ríos. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 581, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. PARA QUE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ÉSTA PUEDAN SER OPONIBLES A UN TERCERO QUE ADQUIERE UN BIEN INMUEBLE POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA PÚBLICA. ES NECESARIO QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRE INSCRITO A NOMBRE DE LA MISMA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD." Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2004-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.